martes, 26 de febrero de 2008

atributos de la persona natural

ALUMNO: VITAN ALFREDO MARIN GUARDADO

ALUMNO: VITAN ALFREDO MARIN GUARDADO

CARNET: MAG07115

CURSO: DERECHO CIVIL: PERSONAS Y BIENES

GRUPO: C



ATRIBUTOS


Los atributos son el aspecto primordial por medio del cual se distingue una persona de otras. Además sirven para efectos jurídicos o asuntos de trascendencia jurídica. Entre los atributos encontramos: nombre: que es la forma o aspectos que nos sirve en gran manera para diferenciar a una personas de otra. También encontramos el domicilio, el estado familiar, el patrimonio, solo por citar algunos.


A continuación pasare a presentar de forma completa cada uno de los elementos antes mencionados:


  1. NOMBRE: se considera como el primer atributo ya que este lo diferencia de los demás personas y no solo de las personas si no también de los animales es decir dota de diferenciación al ser humano, también sirve para delimitar a cada persona JURIDICA, individualizándola. En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. este atributo se divide en dos: nombre de pila; este es el cual colocan los padres cuando van a registrar al hijo ante un registro o notaria. Ejemplo (Juan), nombre patronitico; es el mismo apellido que es el nombre de la familia que distingue a la persona es decir son los apellidos del padre. este posee un carácter de fijeza. Ejemplo(Martínez)

  2. DOMICILIO: este también es de mucha trascendencia ya que es partir de este que se constituye el lugar que se tiene de dato para efectos jurídicos, en otras palabras es el lugar donde se presume que se encontrara al a persona ya se para hacer cumplir una norma o para proclamar sus derechos. En las personas físicas hace referencia al lugar de permanencia del individuo

  3. ESTADO: es la calidad ya sea política, civil, que se le designa a cada persona de igual manera que las anteriores sirve para distinguir su situación de otras personas entre el estado se encuentran: soltero, casado, divorciado, viudo. además dice que es el único atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular respecto de su familia.

  4. NACIONALIDAD: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados. Dicho atributo se encuentra tipificado en los artículos 90 al 100 de la constitución. también se considera que es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación. La nacionalidad puede ser por nacimiento o por adopción. La ley regula dichos caracteres.

  5. LA CAPACIDAD: Es la aptitud legal para gozar un derecho, es decir, es la capacidad de obrar, en capaces e incapaces, según tengan la capacidad de derecho (jurídica) o la capacidad de obrar o sólo la de derecho. Es la aptitud legal para gozar un derecho, es decir, es la capacidad de obrar, en capaces e incapaces, según tengan la capacidad de derecho (jurídica) o la capacidad de obrar o sólo la de derecho.





  1. PATRIMONIO: es el conjunto de valores pecuniarios (es decir pertenecientes al dinero en efectivo) positivo o negativo, perteneciente a la misma persona. Económicamente el patrimonio es la diferencia entre el pasivo y el activo. Toda persona posee patrimonio, incluso cuando no posee bienes, de acuerdo al principio de unidad patrimonial. Además que existen un conjunto de teorías que tratan sobre el matrimonio.














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