martes, 26 de febrero de 2008

aleyda garcia

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO



ATRIBUTO DE LA PERSONA


CATEDRÁTICO : LICDA. SAÍDA CORTEZ



CÁTEDRA : DERECHO CIVIL (BIENES Y PERSONAS)



RESPONSABLE : GARCÍA DE PÉREZ, ALEYDA MILADY



GRUPO: c AULA: 11



25 DE FEBRERO DE 2008


CIUDAD UNIVERSITARIA, SAN SALVADOR.
ATRIBUTOS DE LA PERSONA

ANÁLISIS
cuando nos referimos a atributos de la persona ya sea natural o jurídica nos estamos refiriendo a la cualidad o característica que las personas posee en particular, que es una distinción que los diferencia de los demás, también de las situaciones jurídicas que a la vez estas nos permiten identificar, diferenciar, o poder ordenar o situar dentro de una sociedad.

La personalidad dice Josseran esta conformada por cierta cualidad o atributo que son consideras, que envuelven una numerosa cantidad de deberes y obligaciones y que son inherentes a las personas, ya que estas las necesitan para poder involucrarse a la sociedad sin dificultad alguna, mencionaremos los principales atributos que la persona posee como:

Nombre: este es un atributo importante que se considera como primer lugar por que el nombre es el que nos permite que una persona se distingue o se diferencie de los demás de su misma especie, ya que si las personas no tuviéramos esos atributos no podría haber una individualización entre lo que son los objetos, los animales y las personas en si.

Domicilio: este se encuentra considerado en segundo lugar, este atributo o cualidad es en el que la persona reside o habita, es importante poseerla ya que esto permite que afines de poder encontrar o para efectos jurídicos donde se le pueda hallar a la persona que es residencia o animo.

Estado: este es considerado como la capacidad o la incapacidad que una persona tiene para poder realizar ya sea un acto o contrato, etc. Como por ejemplo se podría mencionar en el ámbito político la capacidad que tenga una persona para ejercer el sufragio que en persona natural seria llegando a la mayoría de edad como se encuentra establecida por nuestra constitución.

Patrimonio: como atributo podríamos considerarlo como objetos materiales y podríamos decir como la distinción de clase o de ingreso económico.
Pero hay otros autores que consideran el patrimonio como atributo como por ejemplo el derecho al honor, la capacidad intelectual que en particular cada persona natural pueda tener, también en el aspecto físico. Claramente debe distinguirse los atributos de los presupuestos de la personalidad, en consideración. Otro atributo sería como el ejercicio en el que se desenvuelve la persona como ejemplo la diferencia entre un diputado, un alcalde, una secretaria o un personal de mantenimiento. Que en cierta medida diferencia a los individuos

Atributos de las personas naturales

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales
Departamento de DERECHO PÚBLICO
CICLO 1 2008.


Tema :ATRIBUTOS DE LA PERSONA NATURALES


Asignatura : DERECHO CIVIL: PERSONAS Y BIENES


.nombre : SULEYBI TERESA DELROSARIO RAMOS ORELLANA RO07003



Docente : LIC. SAIDA MORENA CORTEZ




GRUPO : “c”

AULA : 11




CIUDAD UNIVERSITARIA, 25 DE FEBRERO DE 2008
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS NATURALES:


Los atributos de las personas naturales son: las características, cualidades que poseen las personas y que le son inherentes a ellas por el solo hecho de ser personas, pero es menester aclarar que estos también son fuente de derechos y obligaciones a los cuales estamos sujetos las personas.

Los atributos de la persona natural se clasifican en:

-El Nombre
-El estado familiar
- Capacidad
-Nacionalidad
-Patrimonio
-Domicilio


ATRIBUTO DE EL NOMBRE:

El nombre es una cualidad, un derecho que tenemos todas las personas, ya que es una etiqueta distintiva que nos identifica de las demás personas, este atributo esta regulado en el art. 36 Inc. 3ero de nuestra ley fundamental (la constitución); también regulado en la Ley del Nombre de la Persona Natural.

El atributo del nombre de la persona natural tiene dos elementos fundamentales para lograr una mejor distinción de las demás personas;

1 Nombre propiamente dicho: que es el nombre propio de la persona
2 Nombre de familia o apellido, patronímico: este nombre es el que poseemos las personas por el hecho de pertenecen a una determinada familia.



ATRIBUTO DE EL ESTADO FAMILIAR

El estado familiar: es el estado o posición permanente que ocupan los individuos en la sociedad, en vinculación de relaciones familiares que como integrante le confiere derechos y obligaciones.

En consecuencia se puede decir que los individuos tienen derechos y obligaciones en cuanto a su familia; por ejemplo los padres tienen el deber de darles alimentación, vestuario, educación, entre otros. a sus hijos; y los hijos tienen el derecho de exigir determinadas prestaciones de sus padres, los conyugues tienen derechos y obligaciones reciprocas.

El estado familiar se puede originar por vinculo matrimonial o por vinculo pariental.

El estado familiar o estado civil esta regulado en los Art. siguientes:
Art 32 Inc 2, art 33, art 34, art 36 de las CN. Y en el código de familia.


ATRIBUTO DE LA CAPACIDAD

La capacidad es el atributo que consiste en la aptitud de adquirir derechos y obligaciones, la capacidad jurídica o mas llamada capacidad se tienen cuando se posee la personalidad jurídica.

La capacidad puede ser de dos formas:

-Capacidad de Goce
-Capacidad de ejercicio


La Capacidad de goce es la aptitud de ser representados judicial y extrajudicialmente por sujetos que si poseen la capacidad de ejercicio.
Esta capacidad la poseen los menores de edad y aquellas personas que no gozan del uso de razón.
Este atributo esta regulado en el Art. 1318 del CC

Capacidad de Ejercicio: es la capacidad de hacer valer ciertos derechos y ejecutar obligaciones por si solo; es decir con su consentimiento, por ejemplo. Hacer un contrato.



ATRIBUTO DE LA NACIONALIDAD:

Es el vinculo jurídico político que une a una persona con un estado determinado, pero que dicho vinculo impone derechos y obligaciones reciprocas, tanto al Estado con sus nacionales como a los nacionales con el Estado, se puede decir que el Estado tienen el derecho de brindar protección a sus nacionales y hacerle cumplir los derechos civiles y políticos que estos poseen y en lo que respecta a los nacionales tienen la obligación de observar rigurosamente las leyes.
Este atributo de la persona natural esta regulado en el código civil en los Art.: 90-100 de la cns. Y el código civil en su art. 53



ATRIBUTO DE EL PATRIMONIO:

El atributo del Patrimonio: es el conjunto de derecho y obligaciones pertenecientes de una persona jurídicas evaluables en dinero.
El patrimonio es una noción esencialmente económica; pero hoy en día el patrimonio no solo pertenece a las cosas materiales de valor pecuniario si no también considera a los derechos de las pertinentes a las personas. Para poder aclarar más de lo que es el patrimonio por ejemplo:
Todos tenemos derecho a la vida, por tanto es obligación de otros sujetos el respetar ese derecho.
Base legal: es el libro segundo del Código Civil.
ATRIBUTO DE EL DOMICILIO.

El Domicilio es: el lugar donde se presume que habitan las personas para ejercer derechos y obligaciones, por ende hay dos tipos de domicilio.
- Domicilio Polito
- Domicilio Civil.


Domicilio Político: este domicilio se refiere a todo el territorio en general.

Domicilio Civil: Se refiere a una parte determinada del Estado donde las personas ejercen sus derechos y obligaciones;

El domicilio esta regulado en los Art. del 57-71 del Cod Civil.


En conclusión: los atributos de las personas naturales son características o cualidades inherentes a las personas por el hecho de ser personas.

propiedad privada en funcion social (grupo Nº 14)

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
Facultad de jurisprudencia y ciencias sociales.
Departamento de DERECHO PÚBLICO.
CICLO I 2008.

Tema : ANALISIS DE PROPIEDAD PRIVADA EN FUNCION SOCIAL.

Asignatura : DERECHO CIVIL: PERSONAS Y BIENES
.

Docente : LIC. SAIDA MORENA CORTEZ.

estudiantes:
Garcia de perez, aleyda mylady
GDO7O15

Merino, Kimberly Yamileth
mm 07275

Ramos Orellana, Suleybi Teresa Del R.
R007003







GRUPO : “C”

AULA : 11


CIUDAD UNIVERSITARIA, 25 DE FEBRERO DE 2008

TEMA: PROPIEDAD PRIVADA EN FUNCION SOCIAL.

ANALISIS:
Función social, en su sentido más estricto, es el papel que desempeñan los individuos o grupos en el seno de una sociedad. Por lo tanto la propiedad privada en Función Social se refiere a que todos los sujetos particulares, es decir no precisamente entes
públicos tienen el derecho de poseer bienes de los cuales solo dichos propietarios pueden gozar; no como en el caso de los bienes del Estado que se puede decir que todos podemos hacer uso por ejemplo; las playas, las carreteras, escuelas publicas, hospitales públicos etc. Por ende el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social (estipulado en el Art.103 de la constitución) ya que es muy importante dentro de una sociedad por que nos permite que gocemos de la riqueza de nuestro ya que nos sirve para interactuarnos en el ámbito comercial u prestar otros servicios para el beneficio de la sociedad ejemplo de ello tenemos lo siguiente: gasolineras, empresas industriales, comerciales u de servicios así como hospitales o clínicas privadas etc.… siendo estas eminentemente independiente del Estado pero jugando un papel muy importante de la sociedad.
Nuestro caso a investigar fue la (ciudad vive un auge en el desarrollo de la propiedad privada), publicado en el Diario Oficial.

analisis de los atributos de la persona natural

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales
Departamento de DERECHO PÚBLICO
CICLO I 2008.


Tema : ATRIBUTOS DE LA PERSONA NATURALES.


Asignatura : DERECHO CIVIL: personas y bienes.


Nombre : Kimberly Yamileth Merino MM07275



Docente : LIC. SAIDA MORENA CORTEZ




GRUPO : “C”

AULA : 11




CIUDAD UNIVERSITARIA, 25 DE FEBRERO DE 2008
TEMA: ATRIBUTOS DE LA PERSONA NATURALES.

Los atributos:
Son las características o propiedades inherentes a toda persona, y que les hace sentirse diferente a los demás; estos son:

1) El nombre.

2) La nacionalidad.

3) El domicilio.

4) El Patrimonio.

5) La Capacidad.

6) El Estado Familiar.


1) ATRIBUTO EL NOMBRE.

Es la palabra o palabras que nos sirven para distinguir legalmente a una persona de los demás , podemos explicar que el nombre es de mucha importancia para las personas por que por su emisión podemos procurar la identificación y la individualización de las personas; el cual puede considerarse como un carné pedazo de cartoncillo sobre cada uno de nosotros además de ser un ente identificador es un medio por el cual las personas adquieren derechos y obligaciones en actos jurídicos: siendo este un atributo vital para las personas tanto naturales como jurídicas.

Los elementos del nombre son:
Ø El nombre propio ( regulado en el art.3 de la ley del nombre de la persona natural)
Ø El apellido (regulado en el art. 3 de la ley del nombre de la persona natural).

En nuestro país, nombre es un derecho reconocido constitucionalmente en el inciso 3 Art.36 Cn. Inc.1º.


2) ATRIBUTO DE LA NACIONALIDAD.

La nacionalidad podemos decir que es el vinculo jurídico político que une a las persona con un Estado determinados, posteriormente este atributo impone derechos y obligaciones reciprocas entre el (Estado y la persona), su importancia es que ayuda a legalizar a las personas en un país para que este que reside en el tenga que responder a esas determinados obligaciones que el Estado los somete y por lo contrario la persona recibe por parte del Estado determinados privilegios.

Su base legal de encuentra estipulado en Art. 90 – 100 Cnst. Y 53 C.


3) ATRIBUTO EL DOMICILIO.

Se entiende el domicilio como el lugar donde la ley considera siempre presente a una persona para efectos de contraer y ejercer sus derechos y obligaciones; por ende es de mucha importancia por que se puede tener un control especifico de la persona que se desea que responda por determinado acto jurídico ante la ley si alguna vez este estuviera infriguiendo la ley.

Este atributo contiene los siguientes elementos:
Ø La residencia: esta consiste en el lugar que cotidianamente vive la persona.
Ø El ánimo: es un elemento material, mental o psicológico, que consiste en la intención de la persona de residir en dicho lugar.

Esto se encuentra estipulado en el Art. 57 del Inc. 1 del C.

Así este atributo consiste en dos clases:

Ø Domicilio Político: este es relativo a todo el territorio en general.
Ø Domicilio Civil: este consiste en un lugar determinado del territorio del Estado.
Su base legal se encuentra en los art. 57, Inc. 2., 58 y 59 del C.



4) ATRIBUTO DEL PATRIMONIO.

Este atributo es de mucha importancia para la persona natural ya que consiste en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona valuables pecuniariamente (económicamente), pero al transcurso del tiempo se ha ido estudiando este atributo y se ha llegado a una conclusión que las personas naturales, no solo deben de poseer una concepción de que el patrimonio es un atributo pecuniario sino que también se ha tomado en cuenta que el patrimonio de una persona también son los derechos que posee.


Es de importancia recapitular lo último ya que es algo propio en si que toda persona puede poseer con igualdad.


Su base legal se encuentra regulada de una forma tacita en el código de familia, cuando se puede hacer referencia a los regimenes patrimoniales del matrimonio (art.40 y siguientes), con lo que se respecta a la concepción de que el patrimonio son todos los derechos que posee una persona natural, podemos contemplar que los que se encuentran en la constitución (como cuerpo normativo de supremacía,)


5) ATRIBUTO DE LA CAPACIDAD

Este atributo es muy importante de tomarlo en cuenta para la persona ya que se define como: a aptitud legal que tiene una persona para ejercer derechos y contraer obligaciones.


Este atributo se clasifica en dos clases

Ø Capacidad de Goce
Ø Capacidad de Ejercicio

Capacidad de goce: es la aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones por la iba de representación, hace referencia a todas las personas naturales, la cual se actuar a través de su representante legal y no por su propia cuenta. Esta se encuentra establecida en el art. 1,318 del Código Civil.

Capacidad de Ejercicio: es la aptitud legal que tiene una persona para ejercer derechos y contraer obligaciones por si misma.
Únicamente la tienen las personas naturales de 18 años y que no se encuentran comprendidas en el Art. 1,318 del C.




6) ATRIBUTO DEL ESTADO FAMILIAR.

Este atributo se puede dar a entender que es la calidad jurídica que tiene una persona en relación a la familia y por el cual la ley le atribuye determinados derechos y deberes.
El estado familiar se puede originar por vinculo matrimonial o por vinculó pariental.

En consecuencia es la posición de una persona que tiene en relación al matrimonio ya sea que sea casado, viudo, divorciado, soltero.
En relación con el parentesco, una persona que puede tener estados familiares, tales como de padre, de madre, haremanos, tíos o sobrinos, etc.

Su base legal la encontramos estipulada en el código de familia art.186, que este atributo es exclusivo de la persona natural, pues, es imposible lógicamente que la persona jurídica lo tenga.

fredy arnoldo henriquez

Alumno: FREDY ARNOLDO HENRIQUEZ GUILLEN Carnet: HG06022
Nombre de la materia: DE RECHO CIVIL: PERSONAS Y BIENES
Lic. SAIDA CORTEZ
Fecha de entrega: LUNES 25 DE FEBRERO DE 2008

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS

Para mi los atributos son las características que las personas tenemos las cuales nos sirven para diferenciarnos de los demás ya que todos somos diferentes.

Los atributos son los que nos dan un cierto nivel de estabilidad ya sea social o emocional.
Entre los atributos de las personas podemos mencionar:
El Nombre, El Domicilio, El Patrimonio, Nacionalidad y el Estado familiar.
Con lo relacionado al Nombre todos tenemos que tener uno ya que este nos sirve para identificarnos de los demás de lo contrario no entenderíamos cuando nos estén ablando o refiriéndose a nosotros. El domicilio es el lugar donde cada uno de nosotros vivimos ya que este lugar donde el estado dice que estamos auque no estamos ahí. El Patrimonio seria como los bienes que nosotros poseemos ya sean materiales o intelectuales. La Nacionalidad esta nos sirve para identificarnos cuando estamos ya sea en otro país y por medio de esta nos pueden regresar el país nuestro si en un dado caso nos extraviamos. El Estado familiar es el que nos sirve para conocer en que situación estamos es decir si estamos casados, divorciados o viudos en fin el estado familiar nos sirve para conocer en que situación me encuentro.


ALVARO DE JESUS

ALUMNO: ALVARO DE JESUS HERNANDEZ PEREZ .Carnét. HP06023
MATERIA: DERECHO CIVIL: PERSONAS Y BIENES. Grupo. C.
LIC. : SAIDA CORTEZ
ENTREGA: LUNES 25-02-08.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS.


Desde mi punto de vista son características esenciales que son propias de todo ser humano y no confundiéndolo desde un punto de vista físico o natural de las personas sino mas bien desde un aspecto social ósea un deber ser de las personas frente a la realidad social o mas bien dicho una especie de estatus social de las personas frente a la sociedad.Como hemos mencionado en nuestra clase las características o atributos de las personas son el nombre ,estado, domicilio y patrimonio estos son esenciales para diferenciarnos en una sociedad y por ende realizar un rol en nuestra sociedad.Es preciso mencionar que los atributos de las personas son las bases en donde nos acentuamos e identificamos jurídicamente en nuestra sociedad.Ahora bien al hablar de cada una de estas características puedo decir que El Nombre es la cualidad que nos identifica y diferencia de las demás personas ,cosas y bienes. El domicilio se divide en legal que es mi residencia y político que es donde realizo mis labores de estudio.El Estado es mi condición de soltero y El patrimonio son las pertenencias, derechos y bienes que gozo.

atributos de la persona natural

ALUMNO: VITAN ALFREDO MARIN GUARDADO

ALUMNO: VITAN ALFREDO MARIN GUARDADO

CARNET: MAG07115

CURSO: DERECHO CIVIL: PERSONAS Y BIENES

GRUPO: C



ATRIBUTOS


Los atributos son el aspecto primordial por medio del cual se distingue una persona de otras. Además sirven para efectos jurídicos o asuntos de trascendencia jurídica. Entre los atributos encontramos: nombre: que es la forma o aspectos que nos sirve en gran manera para diferenciar a una personas de otra. También encontramos el domicilio, el estado familiar, el patrimonio, solo por citar algunos.


A continuación pasare a presentar de forma completa cada uno de los elementos antes mencionados:


  1. NOMBRE: se considera como el primer atributo ya que este lo diferencia de los demás personas y no solo de las personas si no también de los animales es decir dota de diferenciación al ser humano, también sirve para delimitar a cada persona JURIDICA, individualizándola. En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. este atributo se divide en dos: nombre de pila; este es el cual colocan los padres cuando van a registrar al hijo ante un registro o notaria. Ejemplo (Juan), nombre patronitico; es el mismo apellido que es el nombre de la familia que distingue a la persona es decir son los apellidos del padre. este posee un carácter de fijeza. Ejemplo(Martínez)

  2. DOMICILIO: este también es de mucha trascendencia ya que es partir de este que se constituye el lugar que se tiene de dato para efectos jurídicos, en otras palabras es el lugar donde se presume que se encontrara al a persona ya se para hacer cumplir una norma o para proclamar sus derechos. En las personas físicas hace referencia al lugar de permanencia del individuo

  3. ESTADO: es la calidad ya sea política, civil, que se le designa a cada persona de igual manera que las anteriores sirve para distinguir su situación de otras personas entre el estado se encuentran: soltero, casado, divorciado, viudo. además dice que es el único atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular respecto de su familia.

  4. NACIONALIDAD: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados. Dicho atributo se encuentra tipificado en los artículos 90 al 100 de la constitución. también se considera que es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación. La nacionalidad puede ser por nacimiento o por adopción. La ley regula dichos caracteres.

  5. LA CAPACIDAD: Es la aptitud legal para gozar un derecho, es decir, es la capacidad de obrar, en capaces e incapaces, según tengan la capacidad de derecho (jurídica) o la capacidad de obrar o sólo la de derecho. Es la aptitud legal para gozar un derecho, es decir, es la capacidad de obrar, en capaces e incapaces, según tengan la capacidad de derecho (jurídica) o la capacidad de obrar o sólo la de derecho.





  1. PATRIMONIO: es el conjunto de valores pecuniarios (es decir pertenecientes al dinero en efectivo) positivo o negativo, perteneciente a la misma persona. Económicamente el patrimonio es la diferencia entre el pasivo y el activo. Toda persona posee patrimonio, incluso cuando no posee bienes, de acuerdo al principio de unidad patrimonial. Además que existen un conjunto de teorías que tratan sobre el matrimonio.