martes, 26 de febrero de 2008

analisis de los atributos de la persona natural

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales
Departamento de DERECHO PÚBLICO
CICLO I 2008.


Tema : ATRIBUTOS DE LA PERSONA NATURALES.


Asignatura : DERECHO CIVIL: personas y bienes.


Nombre : Kimberly Yamileth Merino MM07275



Docente : LIC. SAIDA MORENA CORTEZ




GRUPO : “C”

AULA : 11




CIUDAD UNIVERSITARIA, 25 DE FEBRERO DE 2008
TEMA: ATRIBUTOS DE LA PERSONA NATURALES.

Los atributos:
Son las características o propiedades inherentes a toda persona, y que les hace sentirse diferente a los demás; estos son:

1) El nombre.

2) La nacionalidad.

3) El domicilio.

4) El Patrimonio.

5) La Capacidad.

6) El Estado Familiar.


1) ATRIBUTO EL NOMBRE.

Es la palabra o palabras que nos sirven para distinguir legalmente a una persona de los demás , podemos explicar que el nombre es de mucha importancia para las personas por que por su emisión podemos procurar la identificación y la individualización de las personas; el cual puede considerarse como un carné pedazo de cartoncillo sobre cada uno de nosotros además de ser un ente identificador es un medio por el cual las personas adquieren derechos y obligaciones en actos jurídicos: siendo este un atributo vital para las personas tanto naturales como jurídicas.

Los elementos del nombre son:
Ø El nombre propio ( regulado en el art.3 de la ley del nombre de la persona natural)
Ø El apellido (regulado en el art. 3 de la ley del nombre de la persona natural).

En nuestro país, nombre es un derecho reconocido constitucionalmente en el inciso 3 Art.36 Cn. Inc.1º.


2) ATRIBUTO DE LA NACIONALIDAD.

La nacionalidad podemos decir que es el vinculo jurídico político que une a las persona con un Estado determinados, posteriormente este atributo impone derechos y obligaciones reciprocas entre el (Estado y la persona), su importancia es que ayuda a legalizar a las personas en un país para que este que reside en el tenga que responder a esas determinados obligaciones que el Estado los somete y por lo contrario la persona recibe por parte del Estado determinados privilegios.

Su base legal de encuentra estipulado en Art. 90 – 100 Cnst. Y 53 C.


3) ATRIBUTO EL DOMICILIO.

Se entiende el domicilio como el lugar donde la ley considera siempre presente a una persona para efectos de contraer y ejercer sus derechos y obligaciones; por ende es de mucha importancia por que se puede tener un control especifico de la persona que se desea que responda por determinado acto jurídico ante la ley si alguna vez este estuviera infriguiendo la ley.

Este atributo contiene los siguientes elementos:
Ø La residencia: esta consiste en el lugar que cotidianamente vive la persona.
Ø El ánimo: es un elemento material, mental o psicológico, que consiste en la intención de la persona de residir en dicho lugar.

Esto se encuentra estipulado en el Art. 57 del Inc. 1 del C.

Así este atributo consiste en dos clases:

Ø Domicilio Político: este es relativo a todo el territorio en general.
Ø Domicilio Civil: este consiste en un lugar determinado del territorio del Estado.
Su base legal se encuentra en los art. 57, Inc. 2., 58 y 59 del C.



4) ATRIBUTO DEL PATRIMONIO.

Este atributo es de mucha importancia para la persona natural ya que consiste en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona valuables pecuniariamente (económicamente), pero al transcurso del tiempo se ha ido estudiando este atributo y se ha llegado a una conclusión que las personas naturales, no solo deben de poseer una concepción de que el patrimonio es un atributo pecuniario sino que también se ha tomado en cuenta que el patrimonio de una persona también son los derechos que posee.


Es de importancia recapitular lo último ya que es algo propio en si que toda persona puede poseer con igualdad.


Su base legal se encuentra regulada de una forma tacita en el código de familia, cuando se puede hacer referencia a los regimenes patrimoniales del matrimonio (art.40 y siguientes), con lo que se respecta a la concepción de que el patrimonio son todos los derechos que posee una persona natural, podemos contemplar que los que se encuentran en la constitución (como cuerpo normativo de supremacía,)


5) ATRIBUTO DE LA CAPACIDAD

Este atributo es muy importante de tomarlo en cuenta para la persona ya que se define como: a aptitud legal que tiene una persona para ejercer derechos y contraer obligaciones.


Este atributo se clasifica en dos clases

Ø Capacidad de Goce
Ø Capacidad de Ejercicio

Capacidad de goce: es la aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones por la iba de representación, hace referencia a todas las personas naturales, la cual se actuar a través de su representante legal y no por su propia cuenta. Esta se encuentra establecida en el art. 1,318 del Código Civil.

Capacidad de Ejercicio: es la aptitud legal que tiene una persona para ejercer derechos y contraer obligaciones por si misma.
Únicamente la tienen las personas naturales de 18 años y que no se encuentran comprendidas en el Art. 1,318 del C.




6) ATRIBUTO DEL ESTADO FAMILIAR.

Este atributo se puede dar a entender que es la calidad jurídica que tiene una persona en relación a la familia y por el cual la ley le atribuye determinados derechos y deberes.
El estado familiar se puede originar por vinculo matrimonial o por vinculó pariental.

En consecuencia es la posición de una persona que tiene en relación al matrimonio ya sea que sea casado, viudo, divorciado, soltero.
En relación con el parentesco, una persona que puede tener estados familiares, tales como de padre, de madre, haremanos, tíos o sobrinos, etc.

Su base legal la encontramos estipulada en el código de familia art.186, que este atributo es exclusivo de la persona natural, pues, es imposible lógicamente que la persona jurídica lo tenga.

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